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Cobro del Beneficio Imprimir

 

Dentro de los primeros 15 (quince) días hábiles de cada mes, la Fiduciaria procesará las declaraciones recibidas hasta el quinto día hábil y determinará el monto del beneficio correspondiente a cada beneficiario, realizando el pago por los consumos declarados del mes anterior.

El beneficio regirá desde el día que se incremente el precio del gasoil en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 347/006.

Esto se reflejará en los topes de consumo mensual que fijará el MTOP. El pago que la empresa beneficiaria recibirá correspondiente a un determinado mes se determinará como la suma de los mínimos entre los consumos declarados en cada categoría de servicio y sus respectivos topes, comunicados por el MTOP, multiplicada por el monto del beneficio por litro, menos los gastos de timbres profesionales y cualquier otro gasto directamente asociado a las declaraciones y pagos a los beneficiarios.

Por ejemplo, el pago al beneficiario "X" que presta servicios urbanos y suburbanos, con declaración de consumos en octubre de 2006 en dichos servicios de 300.000 litros y 100.000 litros respectivamente y los topes, para dicho mes proporcionados por el MTOP, sean de 280.000 litros y 110.000 litros respectivamente, será igual al producto del monto del beneficio por litro por 380.000 litros (equivalentes a 280.000 + 100.000 litros).

La Fiduciaria controlará que los beneficiarios estén al día frente a BPS y a DGI. El control consistirá en chequear mensualmente con la información procesada dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, los números de contribuyente (DGI) y de empresa (BPS) con los datos de altas y bajas de certificados proporcionados regularmente por ambos organismos.

  • En el caso que el beneficiario cumpla con este control, la Fiduciaria incluirá al beneficiario en la lista de pagos del mes, acreditando el beneficio en su cuenta, en pesos uruguayos, establecida en la Solicitud de Inscripción y sus modificaciones.
  • Cualquiera de las obligaciones pendientes del beneficiario, que hayan determinado la suspensión de pagos (problemas en la inscripción, incumplimiento de obligaciones fiscales u otros), deberán ser regularizadas por el mismo. En tal caso, se reconocerá el derecho al cobro de los beneficios suspendidos sobre los últimos tres meses inmediatos anteriores al de la regularización de la obligación que motivó la suspensión, mientras que dicho derecho se extinguirá para los meses anteriores, aún cuando se haya realizado correctamente la declaración mensual correspondiente.
    En el caso que el beneficiario no cumpla con el control en una o más empresas que lo integran, se hará un pago parcial a prorrata del cociente entre la cantidad de vehículos propiedad de la(las) empresa(s) que estén al día y el total de vehículos del beneficiario. De igual modo que para el caso anterior, el pago remanente quedará suspendido 
  • Una vez regularizada la situación de pagos ante BPS y DGI, los pagos suspendidos serán acreditados conjuntamente con el próximo pago.

Para el caso de las empresas deudoras con BPS y/o DGI, que hayan presentado solicitud de que el beneficio sea destinado exclusivamente al pago de sus adeudos a dichos organismos, este procedimiento no será aplicable. 

Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a los pagos, la Fiduciaria le comunicará, mediante correo electrónico, el monto acreditado en su cuenta o el motivo por el cual no se ha efectuado el pago.

 
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